Df 4 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
D.F. 4ª.-Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si bien los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo cultural surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, lo establecido en las disposiciones finales primera y segunda surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 16 de mayo de 2014.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
Código del anuncio: F1407328
- Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014