Df 4 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 10.1 en lo que se refiere a los usos agrarios que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012