Df 4 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 4ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2009, salvo la disposición final tercera, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009