Df 4 Juventud de Murcia

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D.F. 4ª

Vigente

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Esta Ley entrará en vigor a los dos meses desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 4 de abril de 2007. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.