Df 4 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 12 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014