Df 4 indemnizaciones por razón de servicio
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D.F. 4ª

Vigente

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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1993.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.