Df 4 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor el día 1 de febrero de 2011.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2011.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011