Df 4 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día 1 de febrero de 2011.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2011.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011