Df 4 Igualdad

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

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Se añade un párrafo, con el número 4, al artículo 50 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, con el siguiente tenor:

"4. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras estarán integradas por al menos un 50% de mujeres. Se mantendrá esa proporción en el conjunto de la lista de candidatos y candidatas y en cada tramo de seis nombres. Las juntas electorales del territorio histórico competentes sólo admitirán aquellas candidaturas que cumplan lo señalado en este artículo tanto para las personas candidatas como para las suplentes".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005