Df 4 Función Pública Valenciana

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D.F. 4ª. Entrada en vigor

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1. La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. El artículo 10 y el capítulo III del título VI lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Las previsiones contenidas en esta ley, relativas a la acreditación de los niveles de conocimiento lingüístico entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento previsto en el apartado segundo de la disposición final tercera.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 16 de abril de 2021

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021