Df 4 Forestal
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»D.F. 4ª
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, salvo las disposiciones contenidas en el título VII, relativas al régimen sancionador, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley.
Sevilla, 15 de junio de 1992.
LEOCADIO MARÍN RODRÍGUEZ,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,
Consejero de Agricultura y Pesca
Presidente de la Junta de Andalucía
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992