Df 4 fomento de los Biocarburantes

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D.F. 4ª. Título competencial.

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El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015