Df 4 excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2007 en vigor desde 27-05-2007