Df 4 Estadística de Navarra

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D.F. 4ª.

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Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997