Df 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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D.F. 4ª. Plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos habrán de aprobar un plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación presentada y en la declaración responsable o en la licencia.

2. El plan de inspección determinará el objeto, los medios personales y materiales que serán empleados y los plazos y condiciones en que habrá de realizarse la inspección, teniendo en cuenta la posible colaboración de las entidades de certificación de conformidad municipal.