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Df 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

En Mérida, a 5 de abril de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019