Df 4 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la disposición final primera, de modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, y la disposición final segunda, de modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO