Df 4 DOGC
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor de la Ley.
Vigente
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 5 de junio de 2007
José Montilla i Aguilera, Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007