Df 4 DOGC
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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor de la Ley.

Vigente

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La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de junio de 2007

 

José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2007 en vigor desde 13-06-2007