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Df 4 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

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Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva Disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimoctava. Incentivos al tejido productivo tecnológico.

1. Se bonificará el 100% de las tasas regionales a aquellas empresas que inviertan en la creación de unidades de I+D. La bonificación se realizará para los proyectos de inversión realizados vinculados con nuevos laboratorios, equipamientos y creación o crecimiento de áreas o departamentos de I+D.

2. La solicitud de bonificación deberá realizarse durante el primer año de realización de la inversión. Esta circunstancia, así como la necesaria relación de la bonificación con el proyecto de inversión realizado serán determinados por el Instituto de Fomento de la Región de la Murcia.

Dos. En el Grupo 0 "Tasas Generales" del Anexo segundo "Texto de las tasas", del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, se modifica el articulado de la tasa T010 "Tasa General de Administración", se suprime el apartado 8 del artículo 5, pasando los actuales apartados 9, 10 y 11 a ser los nuevos apartados 8, 9 y 10 y se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 1, con la siguiente redacción:

"3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos."