Df 4 Depósito legal
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 apartado primero y 13 que entrará en vigor a la entrada en vigor del Real Decreto mencionado en la disposición final tercera.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012