Df 4 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 12 de mayo de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015