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Df 4 Declaración anual de operaciones con terceras personas

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D.F. 4ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.

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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, con la siguiente redacción:

"2. Los sujetos pasivos podrán optar por presentar una autoliquidación en relación con los actos y negocios jurídicos que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

De igual modo, el Consejero de Economía y Hacienda determinará los supuestos y operaciones para los que resulte aplicable con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación.

3. En los casos previstos en el apartado anterior los sujetos pasivos deberán practicar, en los modelos que apruebe el citado Consejero, las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y habrán de aportar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2010 en vigor desde 04-12-2010