Df 4 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor
Vigente
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. No obstante, el título II de la ley producirá efectos desde que se hagan efectivas la supresión y la integración de los registros a los que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 9 de desembre de 2016
La presidenta
Francesca Lluch Armengol Socias
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016