Df 4 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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D.F. 4ª. Modificación del artículo 3 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia

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Se modifica el artículo 3 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3 En el marco de estas directrices generales, corresponden al Organismo Autónomo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Dirección General de Familia, las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y a sus familias, favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses.

b) Proponer al Consejo de Gobierno cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas, para favorecer el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia.

c) Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.

d) Coordinar su actividad con la de otras áreas administrativas implicadas en la atención de la infancia y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Desarrollar programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores, contemplando en particular a los menores con minusvalía.

f) Desarrollar los Servicios Sociales en materia de infancia y trabajo social familiar.

g) Fomentar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, garantizados en el conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión del interés superior del menor, teniendo en cuenta el papel social de la infancia.

h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en los artículos 105 y 107 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

i) Desempeñar tareas de investigación que permitan un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la familia en la Comunidad de Madrid.

j) Desarrollar acciones informativas, educativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad con el fin de favorecer la mejor comprensión de los problemas de los menores.

k) Realizar acciones de formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con los menores y la familia, sin perjuicio de la programación global establecida por el Instituto Madrileño para la Formación.

l) Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en el presente artículo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004