Df 4 Creación de la Agencia del Agua

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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1. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno designará, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley, a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y aprobará sus estatutos, considerándose constituida la Agencia del Agua de Castilla La Mancha en ese momento.

3. La constitución de la Agencia determina el comienzo del ejercicio de las competencias y funciones que para la misma se establecen en esta Ley.

Toledo, 17 de diciembre de 2009. El Presidente, JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES