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Df 4 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a excepción de lo previsto en el artículo 34 cuya entrada en vigor tendrá lugar el día siguiente al de su publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 4 de abril de 2019.-El Presidente, Fernando López Miras

NPE: A-060419-2032

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019