Df 4 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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D.F. 4ª.- Adaptación de la estructura y organización interna de la Policía Local y de sus reglamentos.

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1. Los municipios con Policía Local aprobarán en el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la presente ley, su correspondiente Reglamento de organización y funcionamiento o, si ya lo tuvieran aprobado, lo modificarán conforme a los preceptos contenidos en la presente ley y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

2. Los ayuntamientos cuya Policía Local no se ajuste a lo dispuesto en el capítulo II del título II de esta ley deberán adaptar su estructura a lo que en él se establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013