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Df 4 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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D.F. 4ª. Modificación de la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social

Vigente

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La disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, queda redactada cómo sigue:

«1. Las entidades privadas de iniciativa social que no puedan acreditar el requisito que establece el artículo 7.2.b de este decreto con anterioridad al plazo de resolución del procedimiento de concertación, estarán obligadas a someterse a la evaluación de la calidad de su centro o servicio y presentar un certificado de calidad homologado, por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana desde la formalización del concierto.

2. Esta condición tendrá que ser recogida en la oportuna resolución de concesión y documento de formalización del concierto social, y la Administración podrá proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme al que se dispone en este decreto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020