Df 4 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 4ª. Entrada en vigor
Vigente
1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butletí Oficial de les Illes Balears.
2. En todo caso, las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas son aplicables a todo el periodo impositivo del ejercicio de 2015; asimismo, la modificación de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, que contiene la disposición final tercera de la presente ley es aplicable a todo el tributo que se devengue a lo largo del año 2015.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 23 de marzo de 2015
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015