Df 4 Consejo consultivo d...-Derogada-

Df 4 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 14 de diciembre de 2001.

 

Juan Carlos Rodríguez Ibarra,
Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002