Df 4 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 14 de diciembre de 2001.
Juan Carlos Rodríguez Ibarra,
Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002