Df 4 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE
Corresponde al Ministro de Sanidad y Política Social dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010