Df 4 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 4ª. Facultades de desarrollo y ejecución.
Vigente
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.