Df 4 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
Lo dispuesto en el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA