Df 4 Caza de Extremadura
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D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo de la ley.

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1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente ley con arreglo al Índice General de Precios al Consumo nacional o sistema que lo sustituya.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para establecer modalidades de caza distintas de las contempladas en el artículo 56.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011