Df 4 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General
D.F. 4ª. Modificación del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.
El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, queda modificado como sigue:
Uno.-Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5. Concepto.
Las ayudas para el empleo social protegido consistirán en prestaciones económicas para apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por las entidades locales y entidades de iniciativa social que impliquen la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y que tengan por objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral".
Dos.-Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Trabajadores/as contratados/as: las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, en edad laboral, y tener, en caso de ser inmigrantes, permiso de trabajo, así como haber suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral en el que se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral".
Tres.-Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
"Las solicitudes presentadas se resolverán en el plazo de tres meses".
Cuatro.-Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Referidos a las personas a contratar: las personas contratadas se encontrarán en situación de exclusión social, con dificultades para el acceso a un empleo normalizado por los sistemas habituales de inserción laboral, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral (EISOL) un acuerdo de incorporación socio-laboral.
b) Contar con el informe favorable para la inserción en la empresa solicitante del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Socio-laboral (EISOL) que han suscrito con ella el acuerdo de incorporación socio-laboral.
c) No haber ocupado en los tres años anteriores y durante un período superior a 18 meses un puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa.
d) Tener la edad laboral mínima exigida, y permiso de trabajo en el caso de personas inmigrantes".
Cinco.-Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las personas que soliciten ayuda económica para un proyecto de trabajo individual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber suscrito con el servicio social de base y el Equipo de Incorporación Sociolaboral (EISOL) un acuerdo de incorporación sociolaboral y contar con su informe favorable.
b) Acreditar la cualificación profesional requerida para ejercer la actividad profesional prevista.
c) Disponer de medios económicos para financiar al menos el 30% de la totalidad el presupuesto.
d) Contar con un estudio favorable de viabilidad técnica y económica del proyecto".
Seis.-Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Cuantía de las ayudas: subvención de hasta el 70% del presupuesto presentado sin poder sobrepasar la ayuda el 150% del SMI anual y sin que ésta pueda ser inferior al 20% para presupuestos iguales o inferiores a dos veces el SMI anual o del 40% para presupuestos superiores a dos veces el SMI anual".
- Texto Original. Publicado el 09-07-2008 en vigor desde 10-07-2008