Df 4 Cambio climático
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»D.F. 4ª. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes
Vigente
En aplicación del artículo 29.1, los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes deben disponer, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, de un inventario de sus emisiones directas de gases de efecto invernadero derivadas del consumo de combustibles fósiles, de gases fluorados y del consumo de electricidad. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación de la presente ley, los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes deben incorporar a dicho inventario las emisiones de gases de efecto invernadero indirectos que sean relevantes para su organización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017