Df 4 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
D.F. 4ª. Ejecución, desarrollo y actualización de anexos.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto y, en particular, para:
a) Regular los requisitos aplicables a la instalación, mantenimiento, calibración y demás aspectos técnicos exigibles a los sistemas de medida de emisiones a la atmósfera y a la red de vigilancia y control de la calidad del aire, así como la información a aportar por los sistemas de evaluación de la calidad del aire distintos de las estaciones de medida fijas para su inscripción en el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire.
b) Determinar los criterios que deben seguirse para la transmisión telemática de los informes correspondientes a los controles externos o internos de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como para la cumplimentación electrónica del libro-registro regulado en el presente Decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental para la actualización de los Anexos III, IV, VII y VIII del presente Decreto a los efectos de su adaptación a los cambios normativos o de carácter técnico que sean necesarios conforme a la legislación vigente.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024