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Df 4 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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D.F. 4ª. Requisitos para el acceso a los puestos de trabajo del sector público de las Illes Balears

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El Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento de las previsiones legales del artículo 9 de esta ley y el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, tiene que determinar los puestos de trabajo que, en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público de la administración, impliquen contacto habitual con niños, niñas o adolescentes. Asimismo, tiene que regular la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso y el ejercicio de puestos que impliquen el contacto mencionado, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento de estos requisitos.

Los consejos insulares y el resto de entidades locales, en el ámbito competencial respectivo, tienen que determinar los puestos de trabajo que, en la propia organización así como del resto de entidades que integran el sector público, impliquen contacto habitual con niños, niñas o adolescentes; la regulación de la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para el acceso y el ejercicio de puestos que impliquen el contacto mencionado, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento de estos requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019