Df 4 Asistencia Juridica a la Generalitat
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»D.F. 4ª.
Vigente
Las menciones que la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley haga al Gabinete Jurídico de la Generalitat, a su director o a los letrados de la Generalitat, se entenderán hechas a la Abogacía General de la Generalitat, al abogado general de la Generalitat o a los abogados de la Generalitat, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005