Df 4 Archivos y Patrimonio Documental

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D.F. 4ª.

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El Consejo de Gobierno queda autorizado para proceder por vía reglamentaria a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 45 de la presente Ley, sin que los porcentajes puedan ser superiores en ningún caso, al índice general de los precios de consumo.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de abril de 1993.

JOAQUIN LEGINA,

Presidente