Df 4 (Se aprueba el abono... de suelo)

Df 4 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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D.F. 4ª.- Modificación del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

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Se añade una nueva disposición transitoria segunda al Decreto 67/2012, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, con el siguiente tenor:

"Disposición transitoria segunda. Acreditación provisional de funcionamiento de centros y servicios de personas dependientes por razones de emergencia social y continuidad de los servicios de atención a la Dependencia en otros espacios habitacionales en los municipios de La Palma afectados por la crisis volcánica.

1. Como consecuencia de la emergencia social derivada de la erupción volcánica acontecida en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, la Administración competente podrá acreditar provisionalmente centros o servicios de la titularidad de personas o entidades proveedoras de algunos de los servicios a que se refiere el artículo 4 del Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por este Decreto que aun no cumpliendo con la totalidad de los requisitos reglamentariamente establecidos, muestren aptitud y capacidad suficientes para la prestación de dichos servicios.

Para estos supuestos, la acreditación provisional alcanzará el tiempo necesario durante el que se mantenga la emergencia volcánica o el estado de necesidad lo requiriese, no siéndoles de aplicación el régimen de acreditación que prevé la reglamentación de organización y funcionamiento de los centros de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por este Decreto.

2. Las personas residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, reconocidas en situación de dependencia, y que como consecuencia de la mencionada erupción volcánica se hallaren afectadas por la pérdida de sus viviendas o de otros establecimientos prestadores de servicios, podrán continuar recibiendo las prestaciones correspondientes a los servicios destinados a las mismas, descritos en el citado artículo 4 del Reglamento regulador, bien, en otros establecimientos habitacionales alternativos, bien en otros centros o servicios de uso colectivo, públicos o privados, que aun sin cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el citado Reglamento, acrediten no obstante una aptitud y capacidad suficientes, previo informe motivado de los servicios sociales de atención primaria o de los servicios sociales especializados que correspondan, garantizándose, en todo caso, las medidas de seguridad y salubridad que fueran precisas."