Df 4 Aguas

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con efecto de fecha 1 de enero de 2010 se modifica el artículo 123 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:

Artículo 123. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los trabajos facultativos de vigilancia, dirección e inspección de obras y servicios públicos a cargo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuyos usuarios abonen a la misma cualquier tarifa o canon.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las prestaciones de los trabajos facultativos sujetos a esta tasa cuando los usuarios tributen por el canon de regulación, la tarifa de utilización regulados en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el canon de servicios generales regulado en el Título VIII de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010