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Df 4 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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D.F. 4ª. Modificación de los artículos 24, 25, 30 y 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

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Uno. El artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 24. Reducción por donación de dinero a parientes colaterales hasta el tercer grado para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.

1. Los donatarios que perciban dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, se podrán aplicar una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero o las participaciones sociales adquiridas como consecuencia de la donación, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.

g) El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.

h) En el caso de adquisición de las participaciones de una entidad, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:

1º. Debe tratarse de participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social.

2º. Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar, como mínimo, el 50 % del capital social de la entidad.

3º. El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta Ley, la base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados".

Dos. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 25. Reducciónen las donaciones a parientes colaterales hasta el tercer grado de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias.

1. En las donaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades societarias que no coticen en mercados organizados, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 % del valor de la empresa, negocio o participaciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejare de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

d) Que los donatarios sean colaterales hasta el tercer grado.

e) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

g) Que, tratándose de adquisición de participaciones societarias, el donatario alcance al menos el 50 % del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta Ley, la base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000 euros".

Tres. El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 30. Bonificación en la cuota en las adquisiciones inter vivos.

1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas si la base liquidable es inferior o igual a 300.000 euros.

La bonificación será del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 300.000 euros con el límite de 600.000 euros.

No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad los límites establecidos anteriormente se incrementarán hasta 450.000 euros y 750.000 euros, respectivamente.

Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

En el caso de donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables, que se realicen de forma sucesiva, se estará a las reglas sobre acumulación de donaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de la determinación del porcentaje de bonificación aplicable.

2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones, el límite de 300.000 euros y 600.000 euros contemplado en el apartado 1 anterior estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición. El mismo criterio resultará de aplicación para las donaciones efectuadas a favor de personas con discapacidad.

4. Esta bonificación será incompatible con la reducción establecida en el artículo 28 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

5. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido".

Cuatro. El artículo 65 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 65. Tipoimpositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se fija en el 16 por 100".