Df 4 2018 PGE
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D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

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Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra c) del artículo 13.2 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, en los siguientes términos:

«c) Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, menores de dieciocho años o mayores incapacitados para todo trabajo al momento del fallecimiento de aquél o antes del cumplimiento de la citada edad.

En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, sea menor de veinticinco años de edad.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.»

Dos. Lo establecido en el número anterior tendrá rango de Real Decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018