Df 38 2023 PGE

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D.F. 38ª. Exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».

Tiempo de lectura: 2 min

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Con efectos desde la designación de Barcelona como sede de la XXXVII Copa América y hasta el 31 de diciembre de 2025, la Entidad Organizadora, las entidades que ostenten los derechos de explotación, necesarios para la celebración del evento, organización y dirección de la XXXVII Copa América Barcelona, y las entidades que constituyan en España los equipos participantes, estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas portuarias del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con las actividades de preparación, organización y celebración del acontecimiento:

- Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.

- Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias:

a) Tasa del buque.

b) Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

c) Tasa del pasaje.

d) Tasa de la mercancía.

- Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

- Tasa de ayudas a la navegación por servicio de señalización marítima.

- Tarifas por servicios portuarios.

- Tarifa relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023