Df 31 2023 PGE
D.F. 31ª. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la siguiente forma:
Uno. Se añade un apartado 6, nuevo, al artículo 37, que queda redactado como sigue:
«6. Los ingresos derivados de los reintegros que se produzcan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán dar lugar, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, a generaciones, con la finalidad de reponer el crédito, en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos que son objeto de reintegro.
La aprobación de las generaciones de crédito corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 41, que queda redactado como sigue:
«1. Los compromisos de gasto de carácter plurianual que se contraigan con cargo a los créditos vinculados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se regirán por lo dispuesto en este artículo, no resultando de aplicación los límites y el número de anualidades previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con cargo a estos créditos, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios posteriores a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a tres, sin que se puedan extender más allá del ejercicio 2026. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero, el 50 por ciento.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Ministra de Hacienda y Función Pública, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta, previos informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Los compromisos plurianuales que se adquieran están limitados por la programación plurianual de recursos presupuestarios que, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se precisen para la ejecución de las medidas en que participen los órganos gestores.
5. Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de contabilización separada.
6. Las anualidades a imputar al presupuesto corriente que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autorizados vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el presupuesto de dicho ejercicio.
Cuando en el citado presupuesto corriente no hubiera crédito suficiente para imputar dichas anualidades a los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Departamento ministerial u Organismo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 bis y en la Disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado como sigue:
«A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como en el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU) .
Adicionalmente y con la finalidad de garantizar la realización de los hitos y objetivos fijados en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, los créditos que no fueron retenidos o autorizados, es decir los saldos de crédito, se podrán incorporar siempre que se hubieran aprobado, con cargo a estos créditos, gastos plurianuales y de tramitación anticipada en ejercicios anteriores.
Las incorporaciones de crédito previstas en este artículo se realizarán adaptándose a la estructura del presupuesto vigente.
A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, financiándose con Deuda Pública.
Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.»
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023