Df 3 Vivienda de I Balears
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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal

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1. Se modifica el artículo único de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, en los siguientes términos:

a) Se modifica el punto 2 del artículo único que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. La actuación de transformación que determina el Máster Plan correspondiente al suelo destinado a la ejecución de 15 pistas de tenis descubiertas y a una edificación de 8.000 m2 de techo construido destinada a usos deportivos, así como a toda la edificación destinada a establecimiento turístico de tipo deportivo, implicará la obligación de entrega al Ayuntamiento de Manacor del suelo libre de cargas de edificación correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico de la actuación, que se efectuará mediante prestación económica compensatoria que se incorporará al patrimonio municipal de suelo.

La actuación de transformación que determina el Máster Plan correspondiente al resto de actuaciones previstas, implicará la obligación de entrega al Ayuntamiento de Manacor del suelo libre de cargas de edificación correspondiente al 5% del aprovechamiento urbanístico ponderado de la actuación, que se efectuará mediante prestación económica compensatoria que se incorporará al patrimonio municipal de suelo."

b) Se modifica el punto 3 del artículo único que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. Las determinaciones previstas en el Máster Plan del Anexo se imponen y vinculan directamente al planeamiento urbanístico y territorial. El promotor dispone hasta el día 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la totalidad del proyecto. Una vez acreditada la finalización total de las obras, el planeamiento urbanístico y territorial necesariamente tendrá que incorporar las determinaciones de esta ley a los instrumentos de planificación."

c) Se introduce un nuevo punto 7 en el artículo único con la siguiente redacción:

"7. La actuación de transformación urbanística que determina el Máster Plan implicará la obligación de cesión al Ayuntamiento de Manacor de una zona verde pública debidamente condicionada de 2.600 m2 de superficie dentro del suelo urbano de Manacor, que se efectuará mediante prestación económica compensatoria al Ayuntamiento de Manacor para que la sitúe donde estime pertinente. La valoración de la citada zona verde se realizará con arreglo a los criterios de Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo, y del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Las actuaciones relativas al proceso de valoración de la zona verde no condicionarán ni suspenderán la concesión de la licencia de obras, ni la construcción y explotación del centro por parte del promotor."

d) Se introduce un nuevo punto 8 en el artículo único con la siguiente redacción:

"8. Las externalidades de movilidades generadas por la ubicación del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal y la del equipamiento municipal de la Torre dels Enagistes son las siguientes:

a) Rotonda para propiciar el cambio de sentido de la carretera de Son Fortesa, titularidad del Consejo Insular de Mallorca, a la que da la fachada del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal. El coste de esta y del resto de partidas económicas que correspondan a la ejecución del plan de movilidad que establezca el Consejo Insular de Mallorca será asumido por el Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal y por el Ayuntamiento de Manacor.

b) Aparcamiento con una superficie aproximada de 3.500 m2 en superficie y sin cubierta, en terreno confrontado al centro, que adquiera el Consejo Insular de Mallorca, cuyo único uso será el de aparcamiento. El coste de la adquisición de los terrenos por parte del Consejo Insular de Mallorca y la ejecución del aparcamiento por parte del centro, corresponderán al Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal.

El conjunto de actuaciones relativas al plan de movilidad, ejecución de la futura rotonda y del futuro aparcamiento no condiciona ni suspende la concesión de la licencia de obras, ni la construcción y explotación del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal por parte de su promotor."

2. Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional primera

Las ulteriores modificaciones de las medidas urbanísticas y/o las determinaciones contenidas en el Máster Plan del Anexo, y la modificación del plazo del 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la totalidad del proyecto de ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, no quedarán amparadas por la declaración de interés autonómico de la inversión.

En consecuencia, para amparar cualquier modificación posterior a las que hace referencia el párrafo anterior, así como la prórroga del plazo de ejecución del proyecto más allá del día 31 de diciembre de 2022, resultará de aplicación la normativa urbanística y territorial vigente en cada momento. En estos casos, corresponderán al Ayuntamiento de Manacor los actos de control previo municipal del artículo 179 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y del artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local."

3. Se modifica el Anexo Máster Plan de Ordenación del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal en Manacor, en los siguientes términos:

a) Se modifica el punto 2 del Anexo que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Ámbito

El ámbito de actuación está integrado por las fincas catastrales siguientes:

Núm.

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Superficie (m2)

1

34

36

07033A034000360000AB

17.045,01

2

34

39

07033A034000390000AQ

10.294,15

3

34

40

07033A034000400000AY

3.945,00

4

34

41

07033A034000410000AG

1.893,00

5

34

42

07033A034000420000AQ

5.253,00

6

34

43

07033A034000430000AP

3.576,00

7

34

44

07033A034000440000AL

1.925,00

8

34

45

07033A034000450000AT

1.861,00

9

34

46

07033A034000460000AF

4.174,00

10

34

60

07033A034000600000AJ

1.241,53

11

34

48

07033A034000480000AQ

7.760,00

12

34

49

07033A034000490000AK

8.789,00

13

34

50

07033A034000500000AM

8.878,00

TOTAL.... 76.634,39

La superficie catastral total de las fincas es de 76.634,39 m2. En este ámbito consta una zona verde pública de cesión gratuita al Ayuntamiento de Manacor, paralela a la carretera de Son Fortesa, con una profundidad de 14 metros, lo que supone una superficie de 3.126,45 m2, y quedan para el desarrollo del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal 73.507,94 m2."

b) Se modifica el subapartado 4 del punto 4.2 del Anexo que queda redactado de la siguiente manera:

"4. Equipamiento residencial vinculado al uso deportivo y turístico."

c) Se modifica el subapartado Ocupación en planta sobre rasante del punto 5 del Anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

"- Ocupación en planta sobre rasante:

Ocupación máxima sobre rasante 30%"

d) Se modifica el subapartado "Edificabilidad máxima" del punto 5 del Anexo, sin que suponga ningún incremento respecto a la edificabilidad autorizada para el resto de usos, que queda redactado de la siguiente manera:

"- Edificabilidad máxima:

Para uso deportivo: 13.600 m2

Para el resto de usos: 20.000 m2"

e) Se modifica el subapartado "Número máximo de unidades residenciales" del punto 5 del Anexo, que supone una reducción de 2 plazas respecto a las unidades autorizadas, que queda redactado de la siguiente manera:

"- Número máximo de unidades residenciales: 175 unidades que se desglosan en:

· Residencial no tutelada, como establecimiento turístico de tipo deportivo: 105 unidades, lo que supone 214 plazas, que se desglosan en:

- 79 unidades de una habitación, de 2 plazas c/u, lo que supone 158 plazas.

- 10 unidades de dos habitaciones, de 4 plazas c/u, lo que supone 40 plazas.

- 16 unidades de una habitación individual, lo que supone 16 plazas.

· Residencial tutelada: 70 unidades de una habitación, de 2 plazas c/u, lo que supone 140 plazas, sin perjuicio de la posibilidad de instalar temporalmente una cama suplementaria en algunas habitaciones.

El conjunto supone 175 unidades y un total de 354 plazas."

f) Se modifica el punto 6 del subapartado "Usos" del punto 5 del Anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

"6. Deportivo: campos para la práctica deportiva en locales abiertos y cerrados. Los locales cerrados, destinados a pistas cubiertas, gimnasio y otras dependencias complementarias de este uso."

g) Se introduce un nuevo punto 8 en el subapartado "Usos" del punto 5 del Anexo, con la siguiente redacción:

"8. Uso turístico: establecimiento turístico de tipo deportivo."

h) Se suprime la planimetría del Anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018