Df 3 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante las altitudes de presión máximas para operar recogidas en el artículo 4, apartado 1, letra c), comenzarán a aplicarse a los tres meses de la entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022