Df 3 Turismo de Murcia

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D.F. 3ª.- Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de diciembre de 2013.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso

NPE: A-241213-18280

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014