Df 3 Turismo de Murcia
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»D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 20 de diciembre de 2013.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso
NPE: A-241213-18280
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014