Df 3 Turismo de C Valenciana -Derogada-

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 21 de mayo de 1998.

 

Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998