Df 3 Transportes terrestr...sostenible

Df 3 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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D.F. 3ª. Modificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres

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Se modifica el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres, que quedará redactado como sigue:

"La Comisión Interinsular de Coordinación del Transporte por Carretera estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que será el consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de transporte terrestre, o la persona en quien delegue.

b) Seis vocales: tres designados en representación de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, y tres designados por el consejero competente en materia de transporte terrestre del Gobierno de las Illes Balears."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014